Resoluciones Laborales

Las resoluciones laborales son los actos que emiten los tribunales en el proceso laboral, bajo los principios de, legalidad, congruencia, claridad y precisión. Y refiriendo a los preceptos sobre los que se fundamentan.

Se definen en el CAPÍTULO XIII "De las Resoluciones Laborales" Artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo que expone: 

I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio; 

II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y 

III. Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto. 

Así mismo el artículo 838 y 839, expone que las resoluciones deben ser dictadas en el acto que concluya la diligencia respectiva, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas por escrito, salvo disposición de la misma LFT, y que deberán ser firmadas por el juez o el secretario instructor, según corresponda, el día en que se emitan.





Estas resoluciones de acuerdo con el artículo 840, deben contener:


I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie; 

II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes; 

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; 

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; 

V. Extracto de los alegatos; 

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y 

VII. Los puntos resolutivos. 


Una vez que la sentencia se notifique, cualquiera de las partes podrá solicitar aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto, en un plazo máximo de tres días, pero el Tribunal no variará el sentido de la resolución.

Los tribunales no podrán revocar sus propias resoluciones salvo Recurso de Reconsideración marcado en la LFT

-Artículo 847, 848.


Referencias Bibliográficas:

  1. Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

  2. De Buen Lozano, N. (2001). Derecho procesal del trabajo. Editorial Porrúa.




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