Parte en el proceso y la representación

 

Partes en el proceso

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las partes en el proceso del trabajo son las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones (art 689) 




Se utiliza la expresión "partes" cuando se refiere a ambos pretendientes en el proceso laboral; y "actor" y "demandado" cuando alude a cada una de ellas.

A quienes concurren al proceso a la etapa procesal que se viva, el actor o el demandado pueden convertirse en "recurrentes", cuando hacen valer un recurso de revisión de actos de ejecutor o "quejosos" o inclusive "terceros perjudicados" si se trata de una demanda de amparo



Concepto de representación (acreditación de la personalidad)


La representación es una institución jurídica en virtud de la cual los actos realizados por una persona surten efectos sobre la persona y el patrimonio de otra.

La Ley Federal del Trabajo indica que los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato (art 375)





Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará, mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física.

Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de estas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercitar dicha profesión.

Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.

Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.

(arts. 692, 695 de la Ley Federal del Trabajo)




Referencias bibliográficas

Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

De Buen Lozano, N. (2001). Derecho procesal del trabajo. Editorial Porrúa.



                                                              Asela Aguilar Martinez 

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