Jurisdicción, Competencia y sus reglas

 Jurisdicción:

Facultad que tiene el Estado para dirimir litigios de trascendencia jurídica, a través de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, mediante la aplicación de normas jurídicas e individualizadas.

Los órganos jurisdiccionales se encargan de impartir justicia entre los gobernados. Esos órganos, por regla general, son:

·       Públicos y pertenecen al Poder Judicial de la Federación, a los Poderes Judiciales locales, o bien, al Poder Ejecutivo.

También existe la posibilidad de dirimir controversias a través de:

·       Arbitraje: éste constituye un medio no judicial de solución de conflictos en virtud del cual, las partes, de común acuerdo, se someten a la decisión de un árbitro, el cual emite un laudo, no una sentencia.

 

Clasificación de la Jurisdicción:

Voluntaria y contenciosa.

Judicial y arbitral.

Federal, local y concurrente.

Ordinaria, especial y excepcional.

Propia y delegada.

Constitucional

 

 

 

 

Elementos de la jurisdicción:

·       Notio: Facultad de conocimiento o conocer un determinado asunto.

·       Vocatio: Facultad de ordenar la comparecencia a las partes litigantes o terceros.

·       Coertio: Facultad de emplear métodos coercitivos.

·       Iudicium: Deber que tiene el órgano jurisdiccional de dictar resoluciones finales que concluyan el proceso.

·       Executio: Facultad de hacer cumplir las resoluciones firmes.

 

Competencia:

Aptitud que el orden jurídico otorga a los órganos del Estado para que, válidamente, puedan ejercer determinados derechos y cumplir ciertas obligaciones, vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional.

La competencia es tan importante que la propia Constitución establece que sólo el juez competente está facultado para dirimir determinadas controversias.

La competencia en los Tribunales se convierte en el conjunto de procesos en los que un juzgado puede ejercer conforme a la ley y su jurisdicción.




LA COMPETENCIA SE ASIGNA EN FUNCIÓN DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

Por razón de territorio:

Por regla, es competente el juez de la jurisdicción territorial donde se presente el conflicto.

Por razón de la cuantía:

Se determina en función del monto de la prestación principal.

Por razón de la especialidad o función:

Es la competencia que tienen los Centros de Conciliación Laboral para conocer todo tipo de conflictos en materia laboral.

Por elección u opción de las partes:

Se determina por quien promueve la demanda.

Por razón de prórroga tácita o explícita:

Se establece cuando la parte demanda o contesta la demanda ante una autoridad cuya competencia pudo haber cuestionado.

Por razón de conexión de los procesos:

Se establece con la finalidad de evitar que dos procesos relacionados íntimamente pudieran resolverse de manera contradictoria.

Por acumulación de acciones:

Se establece a partir de que la parte que demanda debe ejercitar todas las acciones que en contra de la misma persona tenga.

Por reconvención:

El supuesto le otorga competencia para conocer la demanda reconvencional al juez que conoce la demanda principal.

Por remisión:

Es una hipótesis competencial que se actualiza cuando un juez deja de conocer una causa por excusa o recusación y como consecuencia, fija competencia en el que le sigue en turno.

Por razón de las personas:

Fija competencia en función de características de la persona que demanda o aquella que será afectada con la resolución judicial.

Por razón de la causa:

Se refiere a la naturaleza del litigio que se plantea.

Por razón de la prevención:

Competencia establecida a favor del juez, el primero que admite la demanda.

Por orden numérico:

Se establece con el fin de evitar prácticas corruptas que inducen a determinado juzgado los juicios, para lograr un mejor resultado en el litigio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 








La competencia en procedimiento laboral se asigna en función de diferentes razones, en la Ley Federal del Trabajo Capitulo III De las Competencias en su Artículo 698 señala: Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal. El Tribunal Federal conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley.

En este criterio comprende que la competencia se defina por materia, derivada de la reserva o definida dentro de las mismas ramas o sectores.

 

Incompetencia

El Artículo 701 de LFT señala que “El Tribunal de oficio, deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen…”

Artículo 705 Bis de LFT indica lo siguiente:

Las competencias se decidirán:

I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local. II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:

a) Tribunales Federales y Locales;

b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas;

c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;

d) Tribunales Federales, y

e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.

Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.






Bibliografía

GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, I. M.; SAÍD, A. Teoría general del proceso. ed. México, D.F: IURE Editores, 2017. Pp. 197-202 Disponible en: https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40203?page=1

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

REYES GAYTÁN, G. Y REYES GAYTÁN, G. (2017). Derecho colectivo y procesal del trabajo: (2 ed.). México, D.F, México: IURE Editores. Pp 332-348 Recuperado de https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40215?page=

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. (2016). Manual del justiciable: elementos de teoría general del proceso. Poder Judicial de la Federación. pp.51-64. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/34553?page=1

 

Galicia Merino María Fernanda

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